¿Qué es el contrato de señal o arras?
El contrato de señal o arras es un contrato en virtud del cual una parte (el comprador) se obliga a pagar a otra (el vendedor) una cantidad de dinero en prenda o señal de cumplimiento de un contrato de compraventa, y éste (el vendedor) se compromete a venderle dicha vivienda en un plazo determinado.
Dicho contrato debe contener los aspectos principales del acuerdo a que se ha llegado, tales como nombre y apellidos del vendedor y del comprador; identificación suficiente de la vivienda; definición del contrato que se está realizando; precio convenido; su forma de pago ( expresando si se entrega alguna cantidad como señal o a cuenta del precio); a cargo de quién serán los gastos e impuestos; tiempo en el que habrá de otorgarse la Escritura Pública de Propiedad, etc…
La firma de este documento supone un compromiso para ambas partes, por lo que es importante que recoja las condiciones de compra lo más fielmente posible.
Si una vez finalizado el plazo establecido en el contrato para proceder a la compraventa de la vivienda, el comprador decide no llevar a cabo la compraventa, perderá la suma entregada en concepto de señal o arras.
En cambio, si es el vendedor quien no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el doble de la cantidad recibida en concepto de señal o arras al comprador.
En caso de que la compraventa se realice satisfactoriamente, dentro del plazo pactado, las arras o señal se considerarán como un pago a cuenta.
Fuente: Spainhouses

Una vez que la inmobiliaria te ha enseñado varias casas, te gusta una y finalmente decides que sea esa, es importante saber que tiene todo en regla. Si es una Vivienda de protección oficial (VPO) hay que tener mil ojos, por que, al menos en Andalucía, va a pasar por un tramite que es el siguiente: una solicitud a la Junta de Andalucía en la que el vendedor informa precisamente de eso a la Junta: va a vender su casa. El comprador, tú, debe aportar determinados datos, el más importante el patrimonio. La Administración debe responder en menos de 90 días (un mes y medio) ya que en caso contrario se considera “silencio administrativo”. Entonces dirá si autoriza la venta o no, y la tasará: siempre muy por debajo del valor mercado.













