¿Qué es el contrato de señal o arras?
El contrato de señal o arras es un contrato en virtud del cual una parte (el comprador) se obliga a pagar a otra (el vendedor) una cantidad de dinero en prenda o señal de cumplimiento de un contrato de compraventa, y éste (el vendedor) se compromete a venderle dicha vivienda en un plazo determinado.
Dicho contrato debe contener los aspectos principales del acuerdo a que se ha llegado, tales como nombre y apellidos del vendedor y del comprador; identificación suficiente de la vivienda; definición del contrato que se está realizando; precio convenido; su forma de pago ( expresando si se entrega alguna cantidad como señal o a cuenta del precio); a cargo de quién serán los gastos e impuestos; tiempo en el que habrá de otorgarse la Escritura Pública de Propiedad, etc…
La firma de este documento supone un compromiso para ambas partes, por lo que es importante que recoja las condiciones de compra lo más fielmente posible.
Si una vez finalizado el plazo establecido en el contrato para proceder a la compraventa de la vivienda, el comprador decide no llevar a cabo la compraventa, perderá la suma entregada en concepto de señal o arras.
En cambio, si es el vendedor quien no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el doble de la cantidad recibida en concepto de señal o arras al comprador.
En caso de que la compraventa se realice satisfactoriamente, dentro del plazo pactado, las arras o señal se considerarán como un pago a cuenta.
Fuente: Spainhouses
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El depósito y el contrato de arras

















hola, me gustaria saber, si se firma un contrato de señal o arras, y el dia de la firma de escritura, el comprador se hecha atras, el notario levanta acta de que se fue sin motivo alguno, te pueden obligar la inmobiliaria a seguir intentando vender a ese mismo cliente y con las mismas condiciones anteriores el inmueble? muchas gracias
quiero comprar un chalet y quiero saber que papeles o leyes hace falta para saber yo que no me enganñan quiero saberlo todo del chalet y terreno
quiero comprar un chalet y quiero saber que papeles y leyes hace falta para saber yo que no me engañan quiero que este todo en regla no quiero sustos mas adelante
hola, tengo una nave industrial en venta y ya habia firmado con un comprador el contrato de arras o señal, dandome una cantidad a cuenta en un talón, pero pasados unos dias el banco me comunicó que estaba devuelto por falta de fondos. Posteriormente el comprador me comunica que se hace atrás y que no quiere la nave.Claro, en este caso yo no me puedo quedar la señal dada puesto que el talón no tenia fondos y no lo he podido cobrar.¿que ocurre en este caso? ¿que tipo de fuerza legal puedo hacer contra el comprador o que tipo de daños o perjuicios puede reclamarle puesto que hay un contrato firmado y un talón entregado sin fondos?GRACIAS.
Hola, quiero comprar un piso que aún está en construcción y ya estaba vendido. Me hacen pagar un impuesto del 7 % del precio del piso por un contrato de Cesión de compra-venta, después debo escriturar y pagar el IVA, que subiría apróximadamente el 10 % del valor del piso. Realmente, ¿ debo yo como compradora pagar todos estos impuestos?
Muchas gracias y saludos,
María
hola, me llamo Jose, voy a comprar un estudio que está pro-indiviso, es decir que aun no han hecho las particiones oportunas y por lo tanto está en tramites notariales, sin pasar todavísa por el registro. Lo tienen a la venta y para señalizarlo me piden que firme el contrato de arras. ¿ Es posible esto?, ¿ No se podia hacer entregar una señal con otro tipo de contrato? Tengo miedo de que esto salga mal.
¡Hola!
Quisiera saber, si se puede firmar un Precontrato o Contrato de Arras, de un Inmueble, entre particulares, estipulando una seña como fianza, acordada entre ambas partes, en un tiempo determinado para la compra-venta final, pero que llegado el final del plazo, si alguna de las partes renunciara a la compra-venta final, no tuviera ninguna penalización que no fuera, la de la devolución de la señal ó fianza inicial, es decir, que si renunciara el comprador, no se quedaría sin dicha señal, y si fuera el renunciante,el vendedor, no tuviera que devolver el doble de dicha señal.
También quisiera saber, si a la firma de dicho Precontrato o Contrato de Arras, el comprador no pudiera asistir, por encontrarse fuera del pais, si se pudiera firmar delegando o autorizando el comprador a otra persona en su lugar ¿sería legal?.
Gracias
Raquel
Una vez hecho el contrato de arras, descubres que en la escritura de ese piso consta de 50 metros cuadrados utiles mas 40 de terraza cuando oralmente se estaba vendiendo un piso de 115 metros cuadrados mas terraza de 40, y la guardilla donde se accede a esa terraza no esta escriturado como habitable. Que puede hacerse en esos momentos?
En un contrato de compra-venta con una inmobiliaria de un piso nuevo,si no se especifica la fecha de firma notarial ni de entrega del inmueble¿seria valido?
Que sucede si despues de 4 dias de firmado el arras me desanimo en comprar el departamento. En el arras figura el plazo de un mes de vigencia.¿Pierdo todo el dinero dejado en el arras?
Gracias,
Ana María.
¡Hola!
Quisiera saber, si se puede firmar un Precontrato o Contrato de Arras, de un Inmueble, entre particulares, estipulando una seña como fianza, acordada entre ambas partes, en un tiempo determinado para la compra-venta final, pero que llegado el final del plazo, si alguna de las partes renunciara a la compra-venta final, no tuviera ninguna penalización que no fuera, la de la devolución de la señal ó fianza inicial, es decir, que si renunciara el comprador, no se quedaría sin dicha señal, y si fuera el renunciante,el vendedor, no tuviera que devolver el doble de dicha señal.En un contrato de compra-venta con una inmobiliaria de un piso nuevo,si no se especifica la fecha de firma notarial ni de entrega del inmueble¿seria valido?
Wow, la verdad es que me gustaría saber tela de derecho para poder responder a estas preguntas sobre el contrato de arras, hay muchas.. y ojalá supiera responderlas. A ver si hay por aquí alguien que sepa, hombre..
¡Hola!
Hace 7 meses hice un contrato señal o de arras, para la compra de un piso que me entregan en Junio del 2009, he pagado aproximadamente la cantidad de 25.000€, pagando una cantidad aproximada mensual de 1.400€, pero resulta que actualmente no puedo seguir a sumiendo dicha letra mensual y quiero renunciar a la compra de dicha casa.
Quisiera que cantidad, si es que me corresponde alguna, en la devolución de la cantidad que he dado como señal,al renunciar a dicha compra.
Muchas gracias.
¿Para qué voy a preguntar algo si aquí nadie responde?
Ya has preguntado